Order (Auto)September 30, 2026
A-1313 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena � Sala Civil y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Federaci�n Colombiana de Productores de Papa contra INVERCOMER DEL CARIBE S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7 806 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena [27] para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena � Sala Civil [28] y a los interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �04 expediente proceso ordinario�, archivo �02 acta de reparto�. [2] Expediente digital, carpeta �04 expediente proceso ordinario�, archivo �01 demanda�, p. 12. [3] Ib�dem. , p. 12. [4] Ib�dem. , p. 2. [5] �dem. [6] Ib�dem ., p. 4. [7] �dem . [8] Expediente digital, archivo �02ActaReparto20241008pdf�. [9] Expediente digital, archivo �04AutoInadmite20241015pdf�. [10] Expediente digital, archivo �06ReformaDemanda20241017pdf�. [11] Expediente digital, archivo �07AutoAdmite20241102pdf�. [12] Expediente digital, archivo �39ActaAudienciaUnica372-373CGP20250528pdf�. [13] Expediente digital, archivo �40SustentacionApelacion20250603pdf�. [14] Expediente digital, archivo �61Informa Decisi�n del Tribunal�. [15] Expediente digital, archivo �06 Crea conflicto negativo de competencia�. [16] Expediente digital, archivo �08CJU-7806 Correo Remisoriopdf�. [17] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [18] Ver Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019, 041 de 2021 y 1025 de 2023. [19] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019.� [20] �[�] debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional [�]�. [21] �[�]las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa [�]�. [22] Sobre este punto la Constituci�n Pol�tica menciona que la ley se�ala las condiciones en que los particulares pueden cumplir funciones administrativas. [23] El art�culo 110 de la Ley 489 de 1998 � Por la cual se dictan normas sobre la organizaci�n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y se dictan otras disposiciones �, fija las condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares y dispone: � Las personas naturales y jur�dicas privadas podr�n ejercer funciones administrativas, salvo disposici�n legal en contrario, bajo las siguientes condiciones: La regulaci�n, el control, la vigilancia y la orientaci�n de la funci�n administrativa corresponder�n en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad p�blica titular de la funci�n la que, en consecuencia, deber� impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.//Sin perjuicio de los controles pertinentes por raz�n de la naturaleza de la actividad, la entidad p�blica que confiera la atribuci�n de las funciones ejercer� directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, pol�ticas y programas que deban ser observados por el particular.//Por motivos de inter�s p�blico o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorizaci�n.//La atribuci�n de las funciones administrativas deber� estar precedida de acto administrativo y acompa�ada de convenios �. [24] Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org�nico del presupuesto. [25] La jurisprudencia de la Corte Constitucional al resolver conflictos entre jurisdicciones relacionados con el incumplimiento en el pago de contribuciones parafiscales, ha resaltado que, si bien puede tenerse en cuenta la aplicaci�n del art�culo 106 de la Ley 1753 de 2015, dicha norma es la �reproducci�n exacta del par�grafo 1 del art�culo 30 de la Ley 101 de 1993[25] a�n vigente� (Auto 096 de 2023). Es importante mencionar que el art�culo 106 en comento fue derogado por el art�culo 336 de la Ley 1955 de 2019, a trav�s del cual se expidi� el Plan Nacional de Desarrollo 208-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. [26] Corte Constitucional. Auto 856 de 2021. [27] Comunicaciones al correo electr�nico: admin13cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co . [28] Comunicaciones al correo electr�nico: secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co .
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.